Las normas que interpretan la Constitución requieren una mayoría calificada para su aprobación. Esto asegura que cambios significativos en la interpretación constitucional sean debatidos ampliamente.
Artículo 66.- Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege la estabilidad constitucional al requerir un consenso amplio para cambios en la interpretación de normas fundamentales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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