CPR

Artículo 66. Aprobación de normas legales

Las normas que interpretan la Constitución requieren una mayoría calificada para su aprobación. Esto asegura que cambios significativos en la interpretación constitucional sean debatidos ampliamente.

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Texto Legal

Artículo 66.- Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege la estabilidad constitucional al requerir un consenso amplio para cambios en la interpretación de normas fundamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del CPR?

Las normas que interpretan la Constitución requieren una mayoría calificada para su aprobación. Esto asegura que cambios significativos en la interpretación constitucional sean debatidos ampliamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la CPR?

Este artículo protege la estabilidad constitucional al requerir un consenso amplio para cambios en la interpretación de normas fundamentales.

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