CPR

Artículo 129. Convocatoria a plebiscito

El Presidente debe convocar a plebiscito dentro de 30 días tras la insistencia del Congreso en un proyecto. Se establecen plazos y procedimientos para la votación.

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Texto Legal

Artículo 129.- La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso. El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por ambas Cámaras y vetado totalmente por el Presidente de la República, o las cuestiones del proyecto en las cuales el Congreso haya insistido. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito. El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación. Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para entender cómo se puede involucrar a la ciudadanía en decisiones constitucionales, lo que puede afectar la legitimidad de reformas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CPR?

El Presidente debe convocar a plebiscito dentro de 30 días tras la insistencia del Congreso en un proyecto. Se establecen plazos y procedimientos para la votación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CPR?

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