CPR

Artículo 71. Adiciones y enmiendas a proyectos

El artículo 71 regula el retorno de proyectos con adiciones o enmiendas a la Cámara de origen y el procedimiento a seguir si estas son rechazadas. Se establece la posibilidad de formar una comisión mixta para resolver desacuerdos.

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Texto Legal

Artículo 71.- El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes. Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este artículo es esencial para quienes participan en la elaboración de leyes, ya que define cómo se pueden modificar los proyectos y los riesgos de su rechazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del CPR?

El artículo 71 regula el retorno de proyectos con adiciones o enmiendas a la Cámara de origen y el procedimiento a seguir si estas son rechazadas. Se establece la posibilidad de formar una comisión mixta para resolver desacuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la CPR?

Conocer este artículo es esencial para quienes participan en la elaboración de leyes, ya que define cómo se pueden modificar los proyectos y los riesgos de su rechazo.

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