El artículo 72 establece que, una vez aprobado un proyecto por ambas Cámaras, debe ser enviado al Presidente para su promulgación. Este paso es crucial para que un proyecto se convierta en ley.
Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que cualquier proyecto aprobado debe ser finalmente validado por el Presidente, lo que puede ser un punto de riesgo si el Presidente decide no promulgarlo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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