CPR

Artículo 73. Observaciones del Presidente

El artículo 73 detalla el proceso que sigue cuando el Presidente desaprueba un proyecto, incluyendo la posibilidad de que las Cámaras aprueben las observaciones. Este mecanismo permite una revisión crítica de los proyectos.

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Texto Legal

Artículo 73.- Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación. Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender cómo el Presidente puede influir en la legislación. Ignorar las observaciones puede resultar en la pérdida de apoyo legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del CPR?

El artículo 73 detalla el proceso que sigue cuando el Presidente desaprueba un proyecto, incluyendo la posibilidad de que las Cámaras aprueben las observaciones. Este mecanismo permite una revisión crítica de los proyectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la CPR?

Este artículo es clave para entender cómo el Presidente puede influir en la legislación. Ignorar las observaciones puede resultar en la pérdida de apoyo legislativo.

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