La Convención puede establecer disposiciones especiales para la entrada en vigencia de la nueva Constitución, sin afectar el período de autoridades electas.
Artículo 138. De las normas transitorias. La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución. La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial. La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo puede afectar la transición política y la estabilidad de las instituciones, lo que es relevante para su planificación estratégica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo