CPR

Artículo 138. Normas transitorias

La Convención puede establecer disposiciones especiales para la entrada en vigencia de la nueva Constitución, sin afectar el período de autoridades electas.

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Texto Legal

Artículo 138. De las normas transitorias. La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución. La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial. La Nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede afectar la transición política y la estabilidad de las instituciones, lo que es relevante para su planificación estratégica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del CPR?

La Convención puede establecer disposiciones especiales para la entrada en vigencia de la nueva Constitución, sin afectar el período de autoridades electas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la CPR?

Este artículo puede afectar la transición política y la estabilidad de las instituciones, lo que es relevante para su planificación estratégica.

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