La Cámara de Diputados y el Senado requieren la presencia de al menos un tercio de sus miembros para sesionar y tomar decisiones. Cada Cámara regulará la clausura del debate mediante mayoría simple.
Artículo 56.- La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para asegurar que las decisiones legislativas cuenten con una representación mínima, evitando que un grupo reducido tome decisiones que afecten a la totalidad.
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