Establece el procedimiento de concurso público para la integración de quinas y ternas para nombrar fiscales. Asegura la transparencia en el proceso de selección.
Artículo 87.- La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de antecedentes para la integración de las quinas y ternas, las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto. No podrán integrar las quinas y ternas los miembros activos o pensionados del Poder Judicial. Las quinas y ternas se formarán en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El proceso de selección de fiscales a través de concursos públicos garantiza que se elijan a los mejores candidatos, lo que es vital para la confianza en el sistema judicial.
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