Establece la figura de fiscales adjuntos, su designación y requisitos. Asegura que cumplan con las calidades necesarias para ejercer su función.
Artículo 88.- Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los fiscales adjuntos apoyan al Fiscal Nacional en la investigación de delitos. Su designación adecuada es crucial para mantener la eficiencia y efectividad del Ministerio Público.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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