Una ley organica constitucional definira la organizacion basica de la Administracion Publica, garantizando igualdad de oportunidades y derechos de los funcionarios.
Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La organizacion de la Administracion Publica afecta directamente la eficiencia del servicio publico, y cualquier deficiencia en su implementacion puede resultar en un mal servicio a la ciudadania.
Anterior
Art. 37 BIS. Incompatibilidades de los Ministros
Siguiente
Art. 38 bis. Remuneraciones de autoridades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo