Una ley organica constitucional regulara la declaracion y aplicacion de medidas durante estados de excepcion, asegurando el restablecimiento de la normalidad constitucional.
Artículo 44.- Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La existencia de una ley que regule los estados de excepcion es crucial para limitar el poder del gobierno y proteger los derechos de los ciudadanos durante situaciones de crisis.
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