CPR

Artículo 48. Requisitos para ser diputado

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano, tener al menos 21 años y haber cursado la enseñanza media.

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Texto Legal

Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos requisitos aseguran que los candidatos tengan una base educativa y de experiencia, pero pueden limitar la representacion de jovenes y nuevos liderazgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CPR?

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano, tener al menos 21 años y haber cursado la enseñanza media.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la CPR?

Estos requisitos aseguran que los candidatos tengan una base educativa y de experiencia, pero pueden limitar la representacion de jovenes y nuevos liderazgos.

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