CPR

Artículo 150. Dietas y Asignaciones

El Artículo 150 establece las dietas y asignaciones para los integrantes del Consejo Constitucional y otros órganos, asegurando compensaciones por su labor.

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Texto Legal

Artículo 150.- Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153. Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales. Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes. Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las dietas y asignaciones son un incentivo para la participación en el proceso, pero también pueden generar cuestionamientos sobre la utilización de recursos públicos si no se gestionan adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del CPR?

El Artículo 150 establece las dietas y asignaciones para los integrantes del Consejo Constitucional y otros órganos, asegurando compensaciones por su labor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la CPR?

Las dietas y asignaciones son un incentivo para la participación en el proceso, pero también pueden generar cuestionamientos sobre la utilización de recursos públicos si no se gestionan adecuadamente.

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