CPR

Artículo 1. Derechos Fundamentales

Este articulo establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que el Estado debe promover el bien común y la seguridad nacional. Reconoce la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

derechoslibertadbien comúnfamilia

Texto Legal

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio es la base para cualquier acción del Estado y debe guiar las políticas públicas. Ignorar estos derechos puede llevar a conflictos sociales y legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del CPR?

Este articulo establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que el Estado debe promover el bien común y la seguridad nacional. Reconoce la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la CPR?

Este principio es la base para cualquier acción del Estado y debe guiar las políticas públicas. Ignorar estos derechos puede llevar a conflictos sociales y legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1 del CPR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1 CPR desde tu celular