Este articulo define a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales, regidos por estatutos específicos. Se garantiza el derecho de residencia y traslado en estos territorios.
Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las leyes especiales que regulan estos territorios pueden impactar la gestión administrativa y los derechos de los residentes, por lo que es importante estar informado sobre su aplicación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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