Este articulo establece que la ley determinará cómo resolver las cuestiones de competencia entre autoridades de diferentes niveles. También aborda las discrepancias entre el gobernador regional y el consejo regional.
Artículo 126.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el gobernador regional y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las autoridades deben estar preparadas para manejar conflictos de competencias, ya que esto puede afectar la operatividad y la toma de decisiones en la gestión pública.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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