CPR

Artículo 125 BIS. Límite a la Reelección

Este articulo define que se considera un período completo para la reelección de gobernadores y alcaldes. Se establece que han ejercido su cargo durante un período si cumplen más de la mitad de su mandato.

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Texto Legal

Artículo 125 bis. Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este limite es crucial para planificar campañas electorales, ya que afecta la elegibilidad para reelección y la estrategia política a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 BIS del CPR?

Este articulo define que se considera un período completo para la reelección de gobernadores y alcaldes. Se establece que han ejercido su cargo durante un período si cumplen más de la mitad de su mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 BIS de la CPR?

Entender este limite es crucial para planificar campañas electorales, ya que afecta la elegibilidad para reelección y la estrategia política a seguir.

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