CPR

Artículo 7. Actuación Válida de los Órganos del Estado

Este articulo establece que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Los actos contrarios son nulos.

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Texto Legal

Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La validez de los actos administrativos depende del cumplimiento de este articulo. Actuar fuera de la competencia puede resultar en nulidades y conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del CPR?

Este articulo establece que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Los actos contrarios son nulos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la CPR?

La validez de los actos administrativos depende del cumplimiento de este articulo. Actuar fuera de la competencia puede resultar en nulidades y conflictos legales.

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