Este articulo establece que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Los actos contrarios son nulos.
Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La validez de los actos administrativos depende del cumplimiento de este articulo. Actuar fuera de la competencia puede resultar en nulidades y conflictos legales.
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