CPR

Artículo 6. Sujeción a la Constitución

Este articulo establece que los órganos del Estado deben actuar conforme a la Constitución y las normas dictadas. La infracción generará responsabilidades y sanciones.

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Texto Legal

Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este principio es esencial para mantener el orden institucional. La violación puede acarrear sanciones severas y afectar la estabilidad del gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CPR?

Este articulo establece que los órganos del Estado deben actuar conforme a la Constitución y las normas dictadas. La infracción generará responsabilidades y sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la CPR?

El cumplimiento de este principio es esencial para mantener el orden institucional. La violación puede acarrear sanciones severas y afectar la estabilidad del gobierno.

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