CPR

Artículo 37. Participacion de Ministros en el Congreso

Los Ministros pueden asistir y participar en debates del Congreso, pero no tienen derecho a voto. Deben asistir a sesiones especiales convocadas por la Cámara de Diputados o el Senado.

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Texto Legal

Artículo 37.- Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrán, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar su voto. Sin perjuicio de lo anterior, los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de participar en el Congreso permite a los Ministros influir en la legislación, pero su falta de voto limita su poder directo en decisiones legislativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del CPR?

Los Ministros pueden asistir y participar en debates del Congreso, pero no tienen derecho a voto. Deben asistir a sesiones especiales convocadas por la Cámara de Diputados o el Senado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la CPR?

La posibilidad de participar en el Congreso permite a los Ministros influir en la legislación, pero su falta de voto limita su poder directo en decisiones legislativas.

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