Los Ministros son responsables individualmente de sus actos y solidariamente de aquellos acordados con otros Ministros.
Artículo 36.- Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad individual y solidaria implica que los Ministros deben actuar con cautela, ya que sus decisiones pueden tener repercusiones legales significativas.
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