Establece la creación de un sistema electoral público que garantice igualdad en la presentación de candidaturas y participación en procesos electorales. Regula el financiamiento y control del gasto electoral.
Artículo 18.- Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un sistema electoral transparente y equitativo es clave para la democracia. Asegúrate de estar informado sobre las regulaciones que afectan tu participación en elecciones y la presentación de candidaturas.
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