CPR

Artículo 69. Adiciones y correcciones a proyectos

Los proyectos pueden ser objeto de adiciones o correcciones durante su tramitación, pero deben estar relacionadas con las ideas fundamentales del proyecto. Esto permite ajustes sin perder el enfoque original.

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Texto Legal

Artículo 69.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite flexibilidad en la legislación, asegurando que los proyectos puedan adaptarse a nuevas realidades sin desviarse de su propósito inicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del CPR?

Los proyectos pueden ser objeto de adiciones o correcciones durante su tramitación, pero deben estar relacionadas con las ideas fundamentales del proyecto. Esto permite ajustes sin perder el enfoque original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la CPR?

Este artículo permite flexibilidad en la legislación, asegurando que los proyectos puedan adaptarse a nuevas realidades sin desviarse de su propósito inicial.

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