El Artículo 143 remite a las disposiciones de otros artículos en relación al plebiscito constitucional, estableciendo fechas y plazos específicos para la ejecución de acciones electorales.
Artículo 143. Remisión. Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130. Sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes que el inciso anterior hace aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 4 de septiembre de 2022. Sólo para efectos de lo dispuesto en este inciso, el plazo de ciento cuarenta días establecido en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, será de ciento veinticinco días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo aclara que se aplicarán normas previas, lo que puede facilitar la organización del plebiscito. Sin embargo, es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar contratiempos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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