CPR

Artículo 104. Designacion de Comandantes

El articulo 104 detalla el proceso de designacion de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros, asegurando que sean seleccionados entre los oficiales de mayor antigüedad. Esto promueve la estabilidad y continuidad en el mando.

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Texto Legal

Artículo 104.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo. El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inamovilidad de los Comandantes en Jefe garantiza una estructura de mando estable, lo que es crucial para la operatividad y estrategia de las fuerzas armadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del CPR?

El articulo 104 detalla el proceso de designacion de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros, asegurando que sean seleccionados entre los oficiales de mayor antigüedad. Esto promueve la estabilidad y continuidad en el mando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la CPR?

La inamovilidad de los Comandantes en Jefe garantiza una estructura de mando estable, lo que es crucial para la operatividad y estrategia de las fuerzas armadas.

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