CPR

Artículo 147. Permisos para Funcionarios Públicos

El Artículo 147 establece que los funcionarios públicos electos para el Consejo Constitucional deberán tomar un permiso sin goce de remuneraciones, asegurando la separación de funciones.

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Texto Legal

Artículo 147.- Las personas que al tiempo de ser electas como integrantes del Consejo Constitucional sean funcionarios públicos, con excepción de aquellos mencionados en el inciso cuarto del artículo 144, y los trabajadores de empresas del Estado, deberán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan en dicho órgano. Los trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, sea que trabajen en el sector público o privado, conservarán su empleo desde la declaración de su candidatura como consejero o consejera hasta el término de su mandato, en caso de resultar electos. Además, gozarán de fuero laboral durante el mismo período. Los miembros del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que los funcionarios públicos no mezclen sus roles, lo que puede evitar conflictos de interés. Sin embargo, puede afectar la situación económica de quienes decidan postular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del CPR?

El Artículo 147 establece que los funcionarios públicos electos para el Consejo Constitucional deberán tomar un permiso sin goce de remuneraciones, asegurando la separación de funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la CPR?

Este artículo asegura que los funcionarios públicos no mezclen sus roles, lo que puede evitar conflictos de interés. Sin embargo, puede afectar la situación económica de quienes decidan postular.

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