CPR

Artículo 85. Designación del Fiscal Nacional

Establece el procedimiento para la designación del Fiscal Nacional, incluyendo requisitos y duración del cargo. Se detalla el proceso en caso de rechazo de la propuesta.

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Texto Legal

Artículo 85.- El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente. Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de edad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación del Fiscal Nacional es un proceso clave para la independencia del Ministerio Público. Esto asegura que la acción penal se maneje de manera objetiva y profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CPR?

Establece el procedimiento para la designación del Fiscal Nacional, incluyendo requisitos y duración del cargo. Se detalla el proceso en caso de rechazo de la propuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la CPR?

La designación del Fiscal Nacional es un proceso clave para la independencia del Ministerio Público. Esto asegura que la acción penal se maneje de manera objetiva y profesional.

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