Los derechos y garantias constitucionales pueden ser afectados en situaciones de excepcion como guerra o calamidad publica, bajo condiciones especificas.
Artículo 39.- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un marco para la restriccion de derechos en situaciones criticas, lo que puede ser utilizado por el gobierno para justificar acciones que afecten libertades individuales.
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