Las municipalidades tienen la facultad de crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, dentro de los límites establecidos por la ley orgánica constitucional.
Artículo 121.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta facultad permite a las municipalidades adaptarse a las necesidades locales, pero también puede generar riesgos si no se manejan adecuadamente las remuneraciones.
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