CPR

Artículo 121. Creación y supresión de empleos

Las municipalidades tienen la facultad de crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, dentro de los límites establecidos por la ley orgánica constitucional.

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Texto Legal

Artículo 121.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta facultad permite a las municipalidades adaptarse a las necesidades locales, pero también puede generar riesgos si no se manejan adecuadamente las remuneraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del CPR?

Las municipalidades tienen la facultad de crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, dentro de los límites establecidos por la ley orgánica constitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la CPR?

Esta facultad permite a las municipalidades adaptarse a las necesidades locales, pero también puede generar riesgos si no se manejan adecuadamente las remuneraciones.

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