CPR

Artículo 11. Pérdida de nacionalidad chilena

Este artículo establece las causales por las cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena, incluyendo la renuncia voluntaria y la prestación de servicios durante una guerra. La rehabilitación de la nacionalidad solo podrá ser otorgada por ley.

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Texto Legal

Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde: 1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; 2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización, y 4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides renunciar a tu nacionalidad chilena, asegúrate de tener la nacionalidad de otro país, ya que perderás todos los derechos asociados a la nacionalidad chilena. Esto puede afectar tu capacidad para residir y trabajar en Chile.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del CPR?

Este artículo establece las causales por las cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena, incluyendo la renuncia voluntaria y la prestación de servicios durante una guerra. La rehabilitación de la nacionalidad solo podrá ser otorgada por ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la CPR?

Si decides renunciar a tu nacionalidad chilena, asegúrate de tener la nacionalidad de otro país, ya que perderás todos los derechos asociados a la nacionalidad chilena. Esto puede afectar tu capacidad para residir y trabajar en Chile.

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