El articulo 90 establece que al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales y adjuntos se les aplicará lo dispuesto en el artículo 81. Esto implica una regulación uniforme en su actuación dentro del Ministerio Público.
Artículo 90.- Se aplicará al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales y a los fiscales adjuntos lo establecido en el artículo 81.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que los fiscales actúen bajo un marco normativo claro, lo que puede influir en la consistencia de las decisiones fiscales y su responsabilidad.
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