El articulo 94 establece que no procederán recursos contra las resoluciones del Tribunal Constitucional, garantizando la firmeza de sus decisiones. Esto evita la dilatación de procesos legales.
Artículo 94.- Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido. Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate. En el caso del Nº 16º del artículo 93, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, de un decreto supremo o auto acordado, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La imposibilidad de apelar decisiones del Tribunal Constitucional asegura que sus fallos sean definitivos, lo que puede ser tanto una ventaja como una desventaja dependiendo del contexto.
Anterior
Art. 93. Atribuciones del Tribunal Constitucional
Siguiente
Art. 98. Contraloria General de la Republica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo