CPR

Artículo 131. Definición de Convención

Se define la Convención como el órgano encargado de redactar la nueva Constitución, incluyendo a los Convencionales Constituyentes. Se establecen normas aplicables a su elección.

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Texto Legal

Artículo 131. De la Convención. Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz "Convención" sin más, hace referencia a la Convención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna. A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes. Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de Convencionales Constituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 de junio del año 2020: a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción del inciso quinto del artículo 32; b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la composición y funciones de la Convención es esencial para anticipar cómo se formarán las nuevas normas y cómo pueden impactar su sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del CPR?

Se define la Convención como el órgano encargado de redactar la nueva Constitución, incluyendo a los Convencionales Constituyentes. Se establecen normas aplicables a su elección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la CPR?

Entender la composición y funciones de la Convención es esencial para anticipar cómo se formarán las nuevas normas y cómo pueden impactar su sector.

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