CPR

Artículo 81. Inmunidad de magistrados

Los magistrados del Poder Judicial no podrán ser aprehendidos sin orden judicial, salvo en casos de delito flagrante. Esto resguarda su independencia y autonomía.

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Texto Legal

Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inmunidad judicial es fundamental para proteger a los magistrados de presiones externas, asegurando que puedan tomar decisiones imparciales sin temor a represalias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del CPR?

Los magistrados del Poder Judicial no podrán ser aprehendidos sin orden judicial, salvo en casos de delito flagrante. Esto resguarda su independencia y autonomía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la CPR?

La inmunidad judicial es fundamental para proteger a los magistrados de presiones externas, asegurando que puedan tomar decisiones imparciales sin temor a represalias.

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