Los magistrados del Poder Judicial no podrán ser aprehendidos sin orden judicial, salvo en casos de delito flagrante. Esto resguarda su independencia y autonomía.
Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inmunidad judicial es fundamental para proteger a los magistrados de presiones externas, asegurando que puedan tomar decisiones imparciales sin temor a represalias.
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