Este artículo regula cómo el Presidente puede transferir competencias a los gobiernos regionales, facilitando la descentralización administrativa. La ley determinará los procedimientos específicos.
Artículo 114. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transferencia de competencias puede abrir oportunidades para una gestión más eficiente a nivel regional, pero también puede generar conflictos si no se manejan adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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