NICSP 2

Artículo 47. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 47

Texto Legal

Al contabilizar una inversión en una entidad asociada, negocio conjunto o controlada mediante el uso del método del costo o el del patrimonio, un inversor limita su información en el estado de flujos de efectivo a los flujos de efectivo habidos entre ella misma y la participada, por ejemplo, los dividendos o distribuciones similares y anticipos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del NICSP 2?

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