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Artículo 1135. Extinción de legado por destrucción

Este articulo establece que la destrucción de la especie legada extingue la obligación de pagar el legado. También regula la enajenación y alteración de la cosa legada.

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Texto Legal

ARTíCULO 1135 (DEL ART. 2) Art. 1135. Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado. La enajenación de las especies legadas, en todo o parte, por acto entre vivos, envuelve la revocación del legado, en todo o parte; y no subsistirá o revivirá el legado, aunque la enajenación haya sido nula, y aunque las especies legadas vuelvan a poder del testador. La prenda, hipoteca o censo constituido sobre la cosa legada, no extingue el legado, pero la grava con dicha prenda, hipoteca o censo. Si el testador altera substancialmente la cosa legada mueble, como si de la madera hace construir un carro, o de la lana telas, se entenderá que revoca el legado. ESPECIE LEGADA DESTRUCCION LEGADO EXTINGUIR PAGO TESTADOR ALTERAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los legatarios estén al tanto de las condiciones que pueden extinguir un legado, ya que esto puede afectar su derecho a recibir bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1135 del CC?

Este articulo establece que la destrucción de la especie legada extingue la obligación de pagar el legado. También regula la enajenación y alteración de la cosa legada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1135 de la CC?

Es importante que los legatarios estén al tanto de las condiciones que pueden extinguir un legado, ya que esto puede afectar su derecho a recibir bienes.

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