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Artículo 1658. Compensación del mandatario

El mandatario puede oponer al acreedor los créditos del mandante, pero necesita la autorización del mandante para compensar. Este articulo es clave para la relación entre mandante y mandatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1658 (DEL ART. 2) Art. 1658. El mandatario puede oponer al acreedor del mandante no sólo los créditos de éste, sino sus propios créditos contra el mismo acreedor, prestando caución de que el mandante dará por firme la compensación. Pero no puede compensar con lo que el mismo mandatario debe a un tercero lo que éste debe al mandante, sino con voluntad del mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si actúas sin la autorización del mandante, podrías enfrentar problemas legales al intentar compensar deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1658 del CC?

El mandatario puede oponer al acreedor los créditos del mandante, pero necesita la autorización del mandante para compensar. Este articulo es clave para la relación entre mandante y mandatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1658 de la CC?

Si actúas sin la autorización del mandante, podrías enfrentar problemas legales al intentar compensar deudas.

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