CC

Artículo 1727. Exclusiones del haber social

El articulo 1727 especifica qué bienes no forman parte del haber social, como inmuebles subrogados o adquiridos con valores propios. Esto ayuda a definir claramente los derechos de cada cónyuge.

exclusioneshaber socialbienes propios

Texto Legal

ARTíCULO 1727 (DEL ART. 2) Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo 1725 no entrarán a componer el haber social: 1º. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; 2º. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; 3º. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender qué bienes están excluidos del haber social es esencial para proteger los intereses patrimoniales de cada cónyuge, especialmente en casos de separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1727 del CC?

El articulo 1727 especifica qué bienes no forman parte del haber social, como inmuebles subrogados o adquiridos con valores propios. Esto ayuda a definir claramente los derechos de cada cónyuge.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1727 de la CC?

Entender qué bienes están excluidos del haber social es esencial para proteger los intereses patrimoniales de cada cónyuge, especialmente en casos de separación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1727 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1727 CC desde tu celular