El articulo 1743 menciona que si un cónyuge dispone de bienes sociales por causa de muerte, el asignatario puede perseguirlos en la sucesión del testador, dependiendo de cómo se adjudicaron los bienes.
ARTíCULO 1743 (DEL ART. 2) Art. 1743. Si el marido o la mujer dispone, por causa de muerte, de una especie que pertenece a la sociedad, el asignatario de dicha especie podrá perseguirla sobre la sucesión del testador siempre que la especie, en la división de los gananciales, se haya adjudicado a los herederos del testador; pero en caso contrario sólo tendrá derecho para perseguir su precio sobre la sucesión del testador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener claridad sobre la disposición de bienes en testamentos, ya que esto puede afectar la distribución de los bienes sociales y generar conflictos entre herederos.
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