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Artículo 1744. Expensas en educación de descendientes

El articulo 1744 establece que las expensas de educación y establecimiento de descendientes se imputarán a los gananciales, salvo que se declare lo contrario. Esto asegura que los gastos se cubran adecuadamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1744 (DEL ART. 2) Art. 1744. Las expensas ordinarias y extraordinarias de educación de un descendiente común, y las que se hicieren para establecerle o casarle, se imputarán a los gananciales, siempre que no constare de un modo auténtico que el marido, o la mujer o ambos de consuno han querido que se sacasen estas expensas de sus bienes propios. Aun cuando inmediatamente se saquen ellas de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges, se entenderá que se hacen a cargo de la sociedad, a menos de declaración contraria. En el caso de haberse hecho estas expensas por uno de los cónyuges, sin contradicción o reclamación del otro, y no constando de un modo auténtico que el marido o la mujer quisieron hacerlas de lo suyo, la mujer, el marido o los herederos de cualquiera de ellos podrán pedir que se les reembolse de los bienes propios del otro, por mitad, la parte de dichas expensas que no cupiere en los gananciales; y quedará a la prudencia del juez acceder a esta demanda en todo o parte, tomando en consideración las fuerzas y obligaciones de los dos patrimonios, y la discreción y moderación con que en dichas expensas hubiere procedido el cónyuge. Todo lo cual se aplica al caso en que el descendiente no tuviere bienes propios; pues teniéndolos, se imputarán las expensas extraordinarias a sus bienes, en cuanto cupieren, y en cuanto le hubieren sido efectivamente útiles; a menos que conste de un modo auténtico que el marido, o la mujer, o ambos de consuno, quisieron hacerlas de lo suyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar las expensas en educación para asegurar que se imputen correctamente a los gananciales, evitando así disputas sobre quién debe cubrir estos costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1744 del CC?

El articulo 1744 establece que las expensas de educación y establecimiento de descendientes se imputarán a los gananciales, salvo que se declare lo contrario. Esto asegura que los gastos se cubran adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1744 de la CC?

Es importante documentar las expensas en educación para asegurar que se imputen correctamente a los gananciales, evitando así disputas sobre quién debe cubrir estos costos.

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