El vendedor tiene derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida y a ser indemnizado por deterioros causados por el comprador. También debe pagar las expensas necesarias.
ARTíCULO 1883 (DEL ART. 2) Art. 1883. El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales. Tendrá asimismo derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador. Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El vendedor debe documentar cualquier deterioro para poder exigir indemnización, y el comprador debe ser cuidadoso con el uso del bien para evitar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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