El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse, lo que limita la transferencia de este derecho a terceros.
ARTíCULO 1884 (DEL ART. 2) Art. 1884. El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto implica que el vendedor debe actuar personalmente para ejercer su derecho de retroventa, lo que puede ser una limitante en situaciones donde se requiera una rápida recuperación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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