CC

Artículo 1884. No cesion del pacto

El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse, lo que limita la transferencia de este derecho a terceros.

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Texto Legal

ARTíCULO 1884 (DEL ART. 2) Art. 1884. El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que el vendedor debe actuar personalmente para ejercer su derecho de retroventa, lo que puede ser una limitante en situaciones donde se requiera una rápida recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1884 del CC?

El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse, lo que limita la transferencia de este derecho a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1884 de la CC?

Esto implica que el vendedor debe actuar personalmente para ejercer su derecho de retroventa, lo que puede ser una limitante en situaciones donde se requiera una rápida recuperación.

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