CC

Artículo 1907. Responsabilidad del cedente

El cedente es responsable de la existencia del credito al momento de la cesion, pero no de la solvencia del deudor a menos que se estipule lo contrario. Esto protege al cesionario en caso de problemas futuros.

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Texto Legal

ARTíCULO 1907 (DEL ART. 2) Art. 1907. El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental establecer claramente las responsabilidades en el contrato de cesion para evitar conflictos sobre la calidad del credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1907 del CC?

El cedente es responsable de la existencia del credito al momento de la cesion, pero no de la solvencia del deudor a menos que se estipule lo contrario. Esto protege al cesionario en caso de problemas futuros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1907 de la CC?

Es fundamental establecer claramente las responsabilidades en el contrato de cesion para evitar conflictos sobre la calidad del credito.

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