CC

Artículo 1908. Excepciones a la cesion

Este articulo establece que ciertas disposiciones no se aplican a letras de cambio y pagarés, que tienen su propia regulación. Esto es importante para entender el marco legal aplicable.

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Texto Legal

ARTíCULO 1908 (DEL ART. 2) Art. 1908. Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se trabaja con instrumentos financieros regulados por el Codigo de Comercio, es necesario seguir sus disposiciones específicas para evitar invalidaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1908 del CC?

Este articulo establece que ciertas disposiciones no se aplican a letras de cambio y pagarés, que tienen su propia regulación. Esto es importante para entender el marco legal aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1908 de la CC?

Si se trabaja con instrumentos financieros regulados por el Codigo de Comercio, es necesario seguir sus disposiciones específicas para evitar invalidaciones.

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