Este articulo establece que ciertas disposiciones no se aplican a letras de cambio y pagarés, que tienen su propia regulación. Esto es importante para entender el marco legal aplicable.
ARTíCULO 1908 (DEL ART. 2) Art. 1908. Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se trabaja con instrumentos financieros regulados por el Codigo de Comercio, es necesario seguir sus disposiciones específicas para evitar invalidaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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