CC

Artículo 1909. Cesion de derechos hereditarios

Al ceder un derecho de herencia sin especificar efectos, el cedente solo es responsable de su calidad como heredero. Esto limita la responsabilidad del cedente en la cesion de herencias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1909 (DEL ART. 2) Art. 1909. El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable detallar los efectos en la cesion de derechos hereditarios para evitar malentendidos sobre la responsabilidad del cedente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1909 del CC?

Al ceder un derecho de herencia sin especificar efectos, el cedente solo es responsable de su calidad como heredero. Esto limita la responsabilidad del cedente en la cesion de herencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1909 de la CC?

Es recomendable detallar los efectos en la cesion de derechos hereditarios para evitar malentendidos sobre la responsabilidad del cedente.

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