CC

Artículo 251. Hijo mayor de edad y peculio

El hijo se considera mayor de edad para administrar y disfrutar de su peculio profesional o industrial. Esta disposición no afecta lo establecido en el artículo 254.

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Texto Legal

ARTíCULO 251 (DEL ART. 2) Art. 251. El hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254. HIJO MAYOR EDAD ADMINISTRACION GOCE PECULIO PROFESIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que el hijo puede gestionar sus propios ingresos y bienes, lo que le otorga mayor autonomía, pero también puede generar conflictos si no se manejan adecuadamente las expectativas de los padres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del CC?

El hijo se considera mayor de edad para administrar y disfrutar de su peculio profesional o industrial. Esta disposición no afecta lo establecido en el artículo 254.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la CC?

Esto implica que el hijo puede gestionar sus propios ingresos y bienes, lo que le otorga mayor autonomía, pero también puede generar conflictos si no se manejan adecuadamente las expectativas de los padres.

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