CC

Artículo 428. Obligaciones en crianza y educacion

El tutor debe seguir la voluntad de quienes están encargados de la crianza y educación del pupilo, salvo en casos donde se considere necesario acudir al juez.

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Texto Legal

ARTíCULO 428 (DEL ART. 2) Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al juez, cuando lo crea conveniente. Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna. TUTOR PUPILO CRIANZA EDUCACION OBLIGACION VOLUNTAD PERSONAS ENCARGADAS PADRE MADRE TUTELA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben estar en comunicación constante con los encargados de la crianza para asegurar que se respeten las decisiones y evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del CC?

El tutor debe seguir la voluntad de quienes están encargados de la crianza y educación del pupilo, salvo en casos donde se considere necesario acudir al juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la CC?

Los tutores deben estar en comunicación constante con los encargados de la crianza para asegurar que se respeten las decisiones y evitar conflictos.

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