Los acreedores del ausente pueden solicitar el nombramiento de un curador, asegurando que sus demandas sean atendidas. Este artículo es clave para la protección de los derechos de los acreedores.
ARTíCULO 474 (DEL ART. 2) Art. 474. Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente. Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para responder a sus demandas. Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta. CURADOR NOMBRAMIENTO INTERDICCION DEMENTE ACREEDORES BIENS DEMANDAS DEUDOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No considerar las solicitudes de los acreedores puede resultar en la falta de respuesta a sus demandas, afectando la recuperación de deudas.
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Art. 473. Nombramiento de curador para ausente
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