La persona designada para la tutela del hijo también será considerada para la curaduría de sus derechos eventuales. Esto busca simplificar la gestión de los derechos del menor.
ARTíCULO 486 (DEL ART. 2) Art. 486. La persona designada por el testamento del padre para la tutela del hijo, se presumirá designada asimismo para la curaduría de los derechos eventuales de este hijo, si antes de su nacimiento, fallece el padre. Lo dispuesto en este artículo y en el precedente no tendrá lugar cuando corresponda a la madre la patria potestad. PADRE TESTAMENTO TUTELA HIJO DESIGNADA PRESUME CURADURIA MADRE PATRIA POTESTAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación simultánea de tutor y curador puede facilitar la administración de los derechos del hijo, pero es esencial que se respeten las disposiciones testamentarias.
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